Atribuciones

Corresponde a la Dirección General de Educación Superior Universitaria el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Proponer, para autorización superior, las normas pedagógicas y los planes y programas de estudio para la educación superior que impartan las instituciones educativas de la Secretaría, con excepción de aquellas dedicadas a la educación tecnológica y a la formación de profesionales de la educación;

II. Proponer las políticas que resulten convenientes para el desarrollo de la educación superior a que se refiere este artículo;

III. Establecer mecanismos de coordinación con las instituciones que impartan educación superior universitaria, a efecto de acordar políticas y acciones para la planeación y evaluación de este tipo educativo;

IV. Promover que las instituciones universitarias formulen, mediante procesos de planeación estratégica participativa, programas integrales de fortalecimiento institucional que les permitan alcanzar niveles superiores de desarrollo, mediante procesos de planeación estratégica participativa;

V. Impulsar políticas para la actualización, formación y superación del personal académico de las instituciones a que se refiere este artículo;

VI. Impulsar y fomentar el desarrollo y consolidación de cuerpos académicos, así como de sus líneas de generación y aplicación innovadora del conocimiento, en las instituciones a que se refiere este artículo;

VII. Promover, en coordinación con la Dirección General de Evaluación de Políticas, procesos de autoevaluación y evaluación externa de los programas educativos y de la gestión institucional en los planteles a que se refiere este artículo;

VIII. Impulsar en las instituciones a que se refiere este artículo, la atención a las recomendaciones formuladas por organismos evaluadores externos en relación con sus programas educativos, así como con su gestión y administración institucional con el propósito de que alcancen y mantengan sus reconocimientos de calidad;

IX. Fomentar que las instituciones a que se refiere este artículo cuenten con sistemas integrales de información que permitan la toma de las mejores decisiones y que den sustento a los procesos de planeación y evaluación;

X. Participar en el estudio y decisiones, según sea el caso, de los proyectos para la creación de instituciones de educación superior a que se refiere este artículo;

XI. Gestionar, con la intervención de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las aportaciones federales a las instituciones de educación superior que funcionen como organismos descentralizados y a las otras instituciones que sean de su competencia;

XII. Establecer, en coordinación con la Dirección General de Evaluación de Políticas, indicadores para evaluar el desempeño de las instituciones educativas del tipo superior a que se refiere este artículo;

XIII. Derogada.
Fracción derogada DOF 08-02-2016

XIV. Derogada.
Fracción derogada DOF 08-02-2016

XV. Derogada.
Fracción derogada DOF 08-02-2016

XVI. Derogada.
Fracción derogada DOF 08-02-2016

XVII. Derogada.
Fracción derogada DOF 08-02-2016

XVIII. Promover que las instituciones de educación superior realicen estudios y diagnósticos que permitan identificar las características y problemas de la educación superior, así como sistematizar, integrar y difundir la información necesaria para la evaluación global de este tipo educativo;

XIX. Evaluar, en coordinación con la Dirección General de Evaluación de Políticas, el funcionamiento de las instituciones de educación superior de carácter universitario en sus diversas modalidades;

XX. Derogada.
Fracción derogada DOF 08-02-2016

XXI. Derogada.
Fracción derogada DOF 08-02-2016

Fuente: Reglamento Interno de la Secretaría de Educación Pública